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today04/29/2021 5
Desde que tomó el control de la Casa Blanca, Joe Biden ha implementado una política que restauró el sistema de asilo y cambió las prioridades de deportación. Pero el estancamiento de la reforma migratoria en el Congreso perdura sin variaciones ni ideas novedosas para enfrentar la realidad dentro y fuera de las fronteras de EEUU.
En los últimos cuatro años Donald Trump presentó la inmigración como una amenaza a la seguridad nacional. A golpe de decretos y memorandos, el exmandatario construyó un sistema antinmigrante que golpeó por igual la inmigración legal e indocumentada en Estados Unidos. El nuevo gobierno heredó un sistema con pocos recursos para responder a una crisis que todos sabían que existía, incluso los demócratas.
Cuando llegó a la Casa Blanca el 20 de enero, Joe Biden revirtió las principales políticas impuestas por su antecesor. Canceló el Programa de Protección del Migrante (MPP), restableció el sistema de asilo, rescindió la prohibición de viajes a ciudadanos de países de mayoría musulmana, detuvo la construcción del muro en la frontera con México, resguardó y expandió el Programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia ( DACA), estableció nuevas prioridades de deportación (enfocadas en extranjeros que han cometido crímenes graves) y decretó una moratoria de deportaciones (que fue anulada por una corte federal).
El 2 de febrero Biden dejó en claro que su política tenía como objetivo hacer de Estados Unidos un país más seguro, más fuerte y más próspero ”cuando tenemos un sistema de inmigración justo, ordenado, humano y legal”. Trump, por el contrario, estableció una política de ‘tolerancia cero’, llegando incluso a separar forzadamente familias en la frontera cuando venían en busca de asilo, un recurso legal disponible aprobado por el Congreso.
“Vamos a trabajar para deshacer la vergüenza moral y nacional de la administración anterior que literalmente, no figurativamente, arrancó a los niños de los brazos de sus familias, sus madres y padres en la frontera, y sin plan, ninguno en absoluto, para reunificar a los niños que todavía están bajo custodia y sus padres”, dijo el mandatario antes de firmar tres órdenes ejecutivas:
1. Crear una fuerza de trabajo para la reunificación de familias separadas forzosamente por el gobierno de Trump al momento de pedir asilo en la frontera;
2. Crear un marco de trabajo integral para ver las causas de la inmigración hacia Estados Unidos y crear un proceso seguro para las personas que buscan asilo; y
3. Restaurar la fe en el sistema migratorio legal y fortalecer los esfuerzos de inclusión para los nuevos ciudadanos estadounidenses.
En esa ocasión, Biden dijo que los decretos no constituyen nuevas leyes de inmigración, sino que se trata de órdenes para deshacer y permitir una revisión “completa de las políticas peligrosas y contraproducentes” adoptadas por el gobierno anterior.
En enero el DHS anunció, con efecto inmediato, cuatro categorías de prioridades de deportación, siendo estas:
· Prioridad 1. Seguridad nacional. Un agente de seguridad nacional puede presumir que un no ciudadano es prioridad de deportación si:
o Él o ella ha participado o es sospechoso de participar en actos de terrorismo o relacionados con actividades terroristas;
o Él o ella se ha involucrado o es sospechoso de participar en actividades de espionaje o relacionadas con actividades de espionaje; o
o Su aprehensión, arresto o custodia es necesaria para proteger la seguridad nacional de Estados Unidos.
· Prioridad 2. Seguridad fronteriza. Un agente de seguridad nacional puede presumir que un no ciudadano es prioridad de deportación si:
o Fue detenido en la frontera o en un puerto de entrada mientras intentaba entrar ilegalmente a Estados Unidos a partir del 1 de noviembre de 2020; o
o él o ella no estuvo físicamente presente en Estados Unidos antes del 1 de noviembre de 2020.
· Prioridad 3. Seguridad pública. Un agente de seguridad nacional puede presumir que un no ciudadano es prioridad de deportación si:
o Representa una amenaza para la seguridad pública y;
o Él o ella ha sido condenado por un delito grave según se define en la sección 101 (a) (43) de el INA; o
o Ha sido condenado por un delito por el que estuvo activa participación en una pandilla criminal callejera, como se define en 18 U.S.C. § 521 (a) no menor de 16 años y participó intencionalmente en un crimen organizado pandilla u organización criminal transnacional para promover la actividad ilegal de la pandilla u organización criminal transnacional.
Fuente: Univision.com
Written by: editor
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